Con la promulgación de la Ley Legislativa Mundial n.º 5, el Primer Parlamento Mundial Provisional ha establecido el primer Tribunal Mundial Regional Provisional en una Región Mundial.
Reglas de los Tribunales Mundiales Provisionales Regionales:
Los Tribunales Mundiales Regionales Provisionales utilizan como sus normas las normas actualmente en vigor en los tribunales supremos del país o países anfitriones, excepto cuando dichas Normas del tribunal supremo estén en contradicción con la Constitución para la Federación de la Tierra o con resoluciones o legislación posteriores del Parlamento Mundial provisional o del Parlamento Mundial o del Tribunal Supremo Mundial establecido conforme a la Constitución. Los Tribunales tienen la facultad de adoptar normas locales acordes con las normas del tribunal supremo y con la Constitución.
Composición:
Cada TMPD está presidido por tres Jueces que son abogados conforme a las leyes del país o los países anfitriones, y que tienen al menos cinco años de experiencia jurídica o judicial, una edad mínima de veinticinco años, competencia evidente en conceptos de jurisprudencia mundial y compromiso con la defensa de la Constitución para la Federación de la Tierra.
Tribunales Mundiales Provisionales Regionales establecidos:
El Parlamento Mundial Provisional, o el Tribunal Supremo Mundial o el Tribunal Supremo Mundial Provisional, una vez constituidos, podrán establecer TMPR adicionales en países y ciudades, según sea necesario.
Órganos del Gobierno responsables:
Comisión Parlamentaria Permanente sobre Tribunales Mundiales,
Parlamento Mundial Provisional, Gobierno Mundial Provisional.
Parlamento Mundial Provisional,
Gobierno Mundial Provisional.
Comisión de Nominaciones,
Gobierno Mundial Provisional.
Referencias:
1. Sección 19.5, Artículo 19 de la Constitución para la Federación de la Tierra (CFoE).
Última actualización de la página: 2026-07-11
